La Justicia condenó a una empresa a indemnizar a un operario que había sido despedido por mensaje de WhatsApp. Aunque el empleado contaba con múltiples advertencias previas por su comportamiento en la planta de trabajo, el tribunal determinó que el método utilizado para la desvinculación fue irregular y violó normas laborales.
El trabajador había acumulado distintos apercibimientos relacionados con su conducta dentro del ámbito laboral. Estos antecedentes disciplinarios daban a la empresa ciertos fundamentos para considerar medidas más severas. Sin embargo, la manera en que optó por prescindir de sus servicios no se ajustó a lo que exige la ley.
Los magistrados consideraron que un despido no puede comunicarse a través de plataformas de mensajería instantánea. Independientemente de los motivos que tenga la empresa, debe seguir procedimientos formales establecidos por la legislación vigente para que una desvinculación sea válida.
La sentencia ordena el pago de una indemnización como reparación por el perjuicio causado al operario. Esta resolución refuerza criterios jurisprudenciales que han priorizado la protección de los derechos procesales de los trabajadores, incluso cuando existen antecedentes negativos de su comportamiento.
El caso ilustra una tensión frecuente en las relaciones laborales contemporáneas: la brecha entre tener motivos legítimos para despedir a alguien y ejecutar ese despido de forma legal. La Justicia laboral argentina ha mantenido una posición consistente: ambas cosas deben coexistir.
Los tribunales han sido claros en señalar que WhatsApp y otros medios de comunicación digital no reemplazan los trámites formales que contempla la ley para actos de tal importancia. La informalidad en la comunicación de un despido genera responsabilidad civil para el empleador, más allá de las razones que haya tenido para despedir.
Imagen: KATRIN BOLOVTSOVA / Pexels – Con informacion de TN






Deja un comentario